Reglamentada por: Decreto Nº 17/014 de 23/01/2014.
CAPÍTULO I
SUBSIDIO POR MATERNIDAD
Artículo 4
(Parto posterior a la fecha presunta).- Cuando el parto sobreviniere
después de la fecha presunta, el descanso tomado anteriormente será
siempre prolongado hasta la fecha real del parto y la duración del
descanso puerperal obligatorio no será reducida.