Reglamentada por: Decreto Nº 17/014 de 23/01/2014.
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 19
(Pago de los subsidios).- Los subsidios previstos por la presente ley
estarán a cargo del Banco de Previsión Social. Los gastos que la
aplicación de la misma generare al mencionado organismo, serán atendidos
por Rentas Generales, si fuere necesario.