Reglamentada por: Decreto Nº 17/014 de 23/01/2014.
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 17
(Aportes a la seguridad social).- El Banco de Previsión Social retendrá
el aporte personal correspondiente a los subsidios previstos por la
presente ley, los que no generarán aportes patronales.