CREACION DE LOS TALLERES DE PRODUCCION PROTEGIDA




Promulgación: 25/10/2013
Publicación: 15/11/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 1890

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CONCEPTO, ESTRUCTURA, ORGANIZACIÓN Y BENEFICIOS DE LOS TALLERES DE
PRODUCCIÓN PROTEGIDA

Artículo 9

 En los procedimientos competitivos de contratación de adquisiciones de
bienes y prestaciones de servicios que otorguen las Administraciones
públicas, se dará preferencia a la producida por los Talleres de
Producción Protegida en forma equivalente que el establecido por el
artículo 499 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la
redacción dada por el artículo 459 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre
de 1990, y por el artículo 41 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de
2008, para los bienes y servicios que califiquen como nacionales.

Los criterios de preferencia podrán ser cualitativos, cuantitativos o
mixtos y deberán establecerse con toda precisión en el pliego particular
de condiciones respectivo.
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