CREACION DE LOS TALLERES DE PRODUCCION PROTEGIDA




Promulgación: 25/10/2013
Publicación: 15/11/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 1890

CAPÍTULO II
CONTRATACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL

Artículo 14

 Los Talleres de Producción Protegida podrán solicitar a la Comisión
Nacional Honoraria de la Discapacidad la lista de personas con
discapacidad inscriptas en el Registro de Discapacitados (artículo 768 de
la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996), que cubran el perfil de personal
que el Taller esté demandando.

En todo caso la convocatoria describirá detalladamente los puestos de
trabajo que vayan a cubrir, las características técnicas de los mismos y
las circunstancias personales y/o profesionales que deben reunir los
trabajadores.
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