CREACION DEL INSTITUTO URUGUAYO DE METEOROLOGIA (INUMET)




Promulgación: 25/10/2013
Publicación: 15/11/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 1882
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 22

 (Directorio).- El Poder Ejecutivo contará con un plazo máximo de sesenta
días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, para
solicitar al Senado de la República, la venia para la designación de los
miembros del primer Directorio del INUMET.
Hasta que el Poder Ejecutivo designe el Directorio del INUMET, ejercerá
todas sus funciones y las de su Presidencia, el titular del cargo de
Director Nacional de Meteorología.
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