CREACION DEL INSTITUTO URUGUAYO DE METEOROLOGIA (INUMET)




Promulgación: 25/10/2013
Publicación: 15/11/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 1882
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO IV
PATRIMONIO Y RECURSOS

Artículo 18

 (Expropiación).- Declárase de utilidad pública la expropiación y el uso
de los bienes inmuebles necesarios para el cumplimiento de la presente
ley.

Las designaciones de bienes que hubieren de realizarse en los trámites a
que alude la citada ley, serán realizadas por el Poder Ejecutivo a
propuesta del INUMET.

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