APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2012




Promulgación: 24/10/2013
Publicación: 11/11/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 1637
Referencias a toda la norma

SECCIÓN IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 03 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 78

 Facúltase al Poder Ejecutivo a que, a propuesta del Inciso 03 -
"Ministerio de Defensa Nacional", realice las transformaciones de cargos
vacantes necesarias a los efectos de restablecer la pirámide de cargos
militares y conformar una estructura de cargos civiles que permita la
correcta organización del servicio y garantice el derecho al ascenso del
personal militar y a la carrera administrativa de los funcionarios
civiles. Las transformaciones requerirán informe previo y favorable de la
Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Contaduría General de la
Nación, en el ámbito de sus respectivas competencias y no podrán implicar
costo presupuestal.
Deróganse los incisos segundo y tercero del artículo 124 de la Ley N°
18.172, de 31 de agosto de 2007.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).
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