SECCIÓN V
ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA INCISO 31
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA
Artículo 347
La Universidad Tecnológica podrá disponer las trasposiciones de crédito requeridas para el mejor funcionamiento de los servicios a su cargo, de acuerdo a las siguientes reglas:
A) Dentro del grupo 0 "Servicios Personales".
B) Dentro de los créditos asignados a inversiones.
C) Dentro de las dotaciones fijadas para gastos de funcionamiento.
D) Para reforzar las asignaciones de inversiones con créditos asignados a
gastos corrientes.
E) Para reforzar las asignaciones de inversiones con créditos asignados
al grupo 0 "Servicios Personales", previo informe favorable del
Ministerio de Economía y Finanzas y de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto.
F) Para reforzar los créditos del grupo 1 "Bienes de Consumo" o grupo 2
"Servicios no Personales", se podrán utilizar asignaciones
presupuestales del grupo 0 "Servicios Personales", previo informe
favorable del Ministerio de Economía y Finanzas.
G) Para reforzar los créditos del grupo 1 "Bienes de Consumo" o grupo 2
"Servicios no Personales", se podrá utilizar hasta un 10% (diez por
ciento) de los créditos asignados a inversiones.
H) No podrán utilizarse como partidas de refuerzo para otros objetos, las
de carácter estimativo y el subgrupo 5.7 "Transferencias a Unidades
Familiares" por personal en actividad. El Consejo Directivo Central
podrá disponer trasposiciones de crédito entre objetos pertenecientes
al Subgrupo 5.7 "Transferencias a Unidades Familiares" con el límite
del crédito permanente asignado al Inciso en dicho subgrupo.
Las trasposiciones realizadas regirán hasta el 31 de diciembre del ejercicio en el cual se autorizan, dando cuenta a la Asamblea General. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 604.
Ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 347.