Fecha de Publicación: 11/11/2013
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 347

 La Universidad Tecnológica podrá disponer las trasposiciones de créditos
requeridas para el mejor funcionamiento de sus servicios, de acuerdo a las
siguientes reglas:
A)     Dentro del grupo 0 "Servicios Personales".
B)     Dentro de los créditos asignados a inversiones.
C)     Dentro de las dotaciones fijadas para los gastos de funcionamiento.
D)     Para reforzar las asignaciones de inversiones con créditos
asignados a gastos corrientes o al grupo 0 "Servicios Personales".
E)     Para reforzar los créditos del Grupo 1 "Bienes de Consumo" o 2
"Servicios no Personales", se podrán utilizar asignaciones presupuestales
del grupo 0 "Servicios Personales" y hasta un 10% (diez por ciento) de los
créditos asignados a inversiones.
F)     No podrán utilizarse como partidas de refuerzo para otros objetos,
las de carácter estimativo y el Subgrupo 5.7 "Transferencias a Unidades
Familiares" por personal en actividad. El Consejo Directivo Central podrá
disponer trasposiciones de crédito entre objetos pertenecientes al
Subgrupo 5.7 "Transferencias a Unidades Familiares" con el límite del
crédito permanente asignado al inciso en dicho subgrupo.
Las trasposiciones realizadas regirán hasta el 31 de diciembre del
ejercicio en el cual se autorizan, dando cuenta a la Asamblea General e
informando a la Contaduría General de la Nación.
Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la
presente ley.
Ayuda