SECCIÓN IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 14
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 284
Le compete a la Intendencia Departamental, informar si el predio cuya prescripción adquisitiva se pretende, tiene la aptitud de ser urbanizado.
Si el informe no se presentara con la demanda de prescripción, el Juez de la causa lo solicitará a la Intendencia Departamental, la que deberá pronunciarse en un plazo de ciento veinte días, bajo apercibimiento de considerarse el predio con aptitud de ser urbanizado.
Se consideran terrenos con la aptitud de ser urbanizados aquellos predios que se encuentren dotados o que, en ausencia de ello, sea viable que se doten en el futuro de redes de agua potable, drenaje de aguas pluviales, red vial pavimentada, evacuación de aguas servidas, energía eléctrica y alumbrado público. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.661 de 21/09/2018 artículo 12.
Ver en esta norma, artículo:2 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 284.