APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2012




Promulgación: 24/10/2013
Publicación: 11/11/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 1637
Referencias a toda la norma

SECCIÓN IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 04 MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 107

 Créase en el Inciso 04 - "Ministerio del Interior", programa 460
"Prevención y Represión del Delito", de la unidad ejecutora 001
"Secretaría del Ministerio del Interior", el cargo de particular confianza
de Director de la Oficina Nacional de Violencia Doméstica y de Género.
Tendrá dependencia directa de la Dirección de la Policía Nacional y estará
comprendido en el literal D) del artículo 9° de la Ley N° 15.809, de 8 de
abril de 1986, modificativas y concordantes.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).
Ver: Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 48 (suprime cargo: "Director de 
la Oficina Nacional de Violencia Doméstica y de Género").
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