REGULACION DEL ESTATUTO DEL FUNCIONARIO PUBLICO DE LA ADMINISTRACION CENTRAL




Promulgación: 20/08/2013
Publicación: 28/08/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 473
Ver: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 227 (interpretativo).
Referencias a toda la norma

TÍTULO II
DE LOS FUNCIONARIOS DE CARRERA
CAPÍTULO X DESVINCULACIÓN DEL FUNCIONARIO PÚBLICO

Artículo 83

 (Renuncia).- La renuncia puede ser expresa o tácita, el primer caso se
configura cuando la solicitud del funcionario sea aceptada por el jerarca
del Inciso o quien haga sus veces, el segundo caso se configura cumplidos
tres días hábiles continuos en que el funcionario faltare a sus tareas sin
aviso e intimado por medio fehaciente al reintegro bajo apercibimiento no
se presente a trabajar al día laborable inmediatamente posterior a la
intimación. La misma se realizará en el domicilio denunciado por el
funcionario en su legajo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 102.
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