REGULACION DEL ESTATUTO DEL FUNCIONARIO PUBLICO DE LA ADMINISTRACION CENTRAL




Promulgación: 20/08/2013
Publicación: 28/08/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 473
Ver: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 227 (interpretativo).
Referencias a toda la norma

TÍTULO I
DE LOS FUNCIONARIOS PRESUPUESTADOS Y CONTRATADOS DEL PODER EJECUTIVO
CAPÍTULO II CONDICIONES DE TRABAJO, DERECHOS, DEBERES Y OBLIGACIONES, PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES

Artículo 28

 (Libertad sindical. Derechos colectivos).- Declárase, de conformidad con
los artículos 57, 72 y 332 de la Constitución de la República, con los
Convenios Internacionales del Trabajo Nos. 87, sobre la libertad sindical
y la protección del derecho de sindicación; 98, sobre el derecho de
sindicación y de negociación colectiva; 151, sobre las relaciones de
trabajo en la Administración Pública, y 154, sobre la negociación
colectiva; con los artículos 8° a 13 de la Declaración Sociolaboral del
MERCOSUR, y con la Ley N° 18.508, de 26 de junio de 2009, que los
funcionarios comprendidos en el presente Estatuto, tienen derecho a la
libre asociación, a la sindicalización, a la negociación colectiva, a la
huelga y a la protección de las libertades sindicales.
Referencias al artículo
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