REGULACION DEL REGIMEN SANCIONATORIO EN LO RELATIVO A LA CERTIFICACION DE ORIGEN




Promulgación: 23/07/2013
Publicación: 07/08/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 202
Reglamentada por: Decreto Nº 64/014 de 14/03/2014.
Referencias a toda la norma

Artículo 7

 Las sanciones previstas en esta ley se graduarán y aplicarán teniendo en
cuenta la gravedad de la infracción, el grado de culpabilidad y el
carácter de reincidente del infractor. A tal efecto, el Ministerio de
Economía y Finanzas llevará un registro de infractores.

Extiéndase la aplicación del régimen infraccional previsto en esta ley, en lo pertinente, a los infractores de las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de regímenes de origen en los cuales se prevea la prueba de origen mediante una declaración de origen (auto certificación).(*)

(*)Notas:
Inciso 2º) ver vigencia: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 3.
Inciso 2º) agregado/s por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 169.
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