Las sanciones previstas en esta ley se graduarán y aplicarán teniendo en
cuenta la gravedad de la infracción, el grado de culpabilidad y el
carácter de reincidente del infractor. A tal efecto, el Ministerio de
Economía y Finanzas llevará un registro de infractores.
Extiéndase la aplicación del régimen infraccional previsto en esta ley, en lo pertinente, a los infractores de las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de regímenes de origen en los cuales se prevea la prueba de origen mediante una declaración de origen (auto certificación).(*)
(*)Notas:
Inciso 2º) ver vigencia: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 3.
Inciso 2º) agregado/s por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 169.