FIJACION DE NORMAS TENDIENTES A ASEGURAR LA PROTECCION Y LA SEGURIDAD RADIOLOGICA DE PERSONAS, BIENES Y MEDIO AMBIENTE




Promulgación: 04/01/2013
Publicación: 17/01/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2013
  •    Página: 30
Reglamentada por:
      Decreto Nº 110/018 de 24/04/2018,
      Decreto Nº 270/014 de 22/09/2014.

Artículo 5

 Serán competencia de la Autoridad Reguladora Nacional en Radioprotección,
las siguientes:

A)     Promover y difundir, a nivel de los usuarios y de la sociedad en
       general, la normativa referente a la protección y seguridad
       radiológica, las actividades de la Autoridad Reguladora en materia
       de esta ley, así como los beneficios de los usos pacíficos de las
       radiaciones ionizantes.

B)     Elaborar y fiscalizar el cumplimiento de toda la normativa
       referente a la protección y a la seguridad radiológica.

C)     Elaborar normas, reglamentos técnicos, códigos de práctica y de
       seguridad para las actividades en las que se aplica la tecnología
       nuclear, debiendo actualizarlos en forma periódica en concordancia  
       con la evolución tecnológica y las recomendaciones del Organismo
       Internacional de Energía Atómica (OIEA).

         La ausencia de la normativa antes mencionada no exime a la  
       persona física o jurídica encargada de la instalación o actividad 
       de su responsabilidad primordial, ya sea respecto a la seguridad 
       tecnológica y seguridad física nuclear, así como cumplir con los 
       requisitos legales y reglamentarios estipulados. (*)

D)     Autorizar la importación, exportación y transporte de fuentes
       radiactivas, radioisótopos o equipos generadores de radiaciones
       ionizantes, de acuerdo con las normas vigentes.

E)     Supervisar el cumplimiento de todo lo concerniente con el Acuerdo
       para la Aplicación de Salvaguardias, concertado entre Uruguay y el
       OIEA (Decreto-Ley N° 14.541, de 20 de julio de 1976) y el Protocolo
       Adicional al mismo (Ley N° 17.750, de 26 de marzo de 2004), que
       entró en vigencia para Uruguay a partir del 30 de abril de 2004.

F)     Emitir licencias de operación a las instalaciones y autorizaciones
       personales a quienes justifiquen capacidad técnica para trabajar
       con materiales radiactivos y generadores de radiaciones ionizantes,
       así como emitir autorizaciones para operar a los equipos
       inspeccionados.

G)     Revocar y suspender licencias o autorizaciones, pudiéndose
       clausurar instalaciones en forma temporaria o definitiva y
       decomisar material radiactivo, cuando se compruebe incumplimiento
       de las normas reguladoras vigentes.

H)     Regular y controlar el cumplimiento de los servicios prestados por
       terceros que se relacionen con las aplicaciones de las radiaciones
       ionizantes.

I)     Brindar al trabajador ocupacionalmente expuesto a las radiaciones
       ionizantes, la información sobre sus valores de dosis anuales,
       incluyéndose si fuera del caso el valor integrado si prestara
       funciones en más de una institución.

J)     Promover y difundir, a nivel de los usuarios y de la sociedad en
       general, la normativa referente a la protección y seguridad
       radiológica, así como las actividades de la Autoridad Reguladora en
       la materia de esta ley.

K)     Actuar como contraparte de los proyectos referidos a
       infraestructura reguladora financiados por el OIEA o por otras
       instituciones nacionales o internacionales.

L)     Supervisar la actuación del Grupo de Intervención ante Emergencias
       Radiológicas (artículo 299 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de
       1996) y participar en el marco del Sistema Nacional de Emergencias
       cuando se deba responder ante incidentes y accidentes radiológicos.

M)     Vigilar y controlar la gestión y el almacenamiento de las fuentes
       radiactivas en desuso y de los desechos radiactivos que pudieran
       generarse como producto de las diferentes prácticas autorizadas. La
       institución responsable de la referida gestión y almacenamiento
       deberá contar con la licencia de operación correspondiente, emitida
       por la Autoridad Reguladora.

N)     Mantener contacto con los organismos reguladores de otros países y
       organizaciones internacionales pertinentes para el intercambio de
       información y cooperación multilateral y bilateral.

Ñ)     Asegurar el cumplimiento de los términos estipulados en las normas
       nacionales y las normas internacionales aprobadas y ratificadas por
       el país.

O)     Establecer mecanismos apropiados para informarle al público y a los
       usuarios sobre el proceso regulador y los aspectos de seguridad de
       la radiación de las prácticas reguladas.

P)     Convocar a audiencia pública cuando lo estime necesario previa
       notificación a todas las partes interesadas, en los casos de
       procedimientos iniciados de oficio o a instancia de parte sobre los
       posibles riesgos radiológicos asociados a las instalaciones y
       actividades, y sobre los procesos y decisiones de la autoridad
       reguladora. Podrá, en los casos que entienda necesario, realizar
       consultas a los actores regulados o a sus representantes legales en
       tanto resulte pertinente y aplicable a cada uno de ellos. (*)


(*)Notas:
Literal C) redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 313.
Literales C) y P) ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
Literal P) agregado/s por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 314.
Ver en esta norma, artículo: 11.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.056 de 04/01/2013 artículo 5.
Referencias al artículo
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