Aquellos empleadores que procedan a efectuar deducciones al salario en
contravención con lo dispuesto en el artículo anterior serán susceptibles
de ser sancionados por la Inspección General del Trabajo y la Seguridad
Social, dependiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por
contravenir lo dispuesto en la Ley N° 17.940, de 2 de enero de 2006.