FIJACION DE DESCUENTO EN LA PRIMA POR PRESENTISMO, EN LOS CASOS DE AUSENCIA DE LOS TRABAJADORES EN EL EJERCICIO DEL DERECHO DE HUELGA




Promulgación: 04/01/2013
Publicación: 14/01/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2013
  •    Página: 20
Referencias a toda la norma

Artículo 1

 Todo descuento de la prima por presentismo o de otras partidas de
naturaleza salarial vinculadas a la asistencia del trabajador a su lugar
de trabajo, deberá efectuarse de manera proporcional al tiempo de ausencia
que se registrare cuando tal ausencia tuviere por causa el ejercicio del
derecho de huelga en cualquiera de sus modalidades.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

 Aquellos empleadores que procedan a efectuar deducciones al salario en
contravención con lo dispuesto en el artículo anterior serán susceptibles
de ser sancionados por la Inspección General del Trabajo y la Seguridad
Social, dependiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por
contravenir lo dispuesto en la Ley N° 17.940, de 2 de enero de 2006.

JOSÉ MUJICA - NELSON LOUSTAUNAU
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