AUTORIZACION LA PRESTACION DE GARANTIA PARA ARRENDAMIENTO DE LOCALES. ASOCIACION NACIONAL DE AFILIADOS




Promulgación: 28/12/2012
Publicación: 08/01/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 2027

Artículo 1

 La Asociación Nacional de Afiliados podrá garantizar a sus asociados el
arrendamiento de locales comerciales e industriales con destino a la micro
y pequeña empresa.

Artículo 2

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 9.980 de 13/12/1940 artículo 
1.

Artículo 3

 En los casos en que no pueda descontarse, en todo o en parte, los
alquileres y sus accesorios contratados con destino a locales comerciales
e industriales, el arrendatario deberá abonar las sumas no retenidas en
forma mensual y dentro de los diez primeros días de cada mes vencido en la
Asociación Nacional de Afiliados (ANDA).

La falta de pago determinará que el Servicio de Garantía de Alquiler de
ANDA pueda promover las acciones que estime pertinentes, conforme con lo
dispuesto por los artículos 48, 49 y 59 del Decreto-Ley N° 14.219, de 4 de
julio de 1974, con la modificación introducida por el artículo 8° del
Decreto-Ley N° 15.484, de 17 de noviembre de 1983, a cuyo efecto se le
confiere la legitimación correspondiente.

Todo ello, sin perjuicio de la facultad de ANDA de disponer la sustitución
de la garantía, previo consentimiento del propietario.

Artículo 4

 En cualquier etapa de un procedimiento judicial de desalojo por falta de
pago, si el local comercial o industrial estuviere desocupado y las llaves
no fueren entregadas al Servicio de Garantía de Alquiler de la Asociación
Nacional de Afiliados, esta solicitará la entrega judicial, la que deberá
otorgarse sin más trámite.

Artículo 5

 En todo caso, hasta tanto no se haya procedido al lanzamiento, el
inquilino podrá sustituir la garantía, previo consentimiento del
propietario y de la Asociación Nacional de Afiliados (ANDA), quedando en
tal supuesto clausurados de oficio los procedimientos.

Artículo 6

 En los juicios de desalojo de locales comerciales e industriales
promovidos por el Servicio de Garantía de Alquiler de la Asociación
Nacional de Afiliados en su calidad de fiador, no podrá suspenderse el
lanzamiento por más de treinta días.

JOSÉ MUJICA - EDUARDO BRENTA - FERNANDO LORENZO
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