Reglamentada por: Decreto Nº 295/014 de 14/10/2014.
TÍTULO III
CREACIÓN Y COMETIDOS DEL SISTEMA NACIONAL DE MUSEOS Y DEL COMITÉ
COORDINADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE MUSEOS CAPÍTULO VII
CREACIÓN DEL FONDO NACIONAL DE MUSEOS
Artículo 36
Créase el Fondo Nacional de Museos con destino al
financiamiento de acciones para la mejora de los museos integrantes
del Registro Nacional de Museos y Colecciones Museográficas.
Para el cumplimiento de todos sus fines, el Fondo contará con los
recursos indicados en las leyes de presupuesto, rendición de cuentas y
todos los recursos financieros que pudiera captar. El referido Fondo
se distribuirá de acuerdo con los criterios que se determinen en esta
ley, y en su reglamentación.(*).
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 349.
Ver vigencia: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 3.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.037 de 28/12/2012 artículo 36.