Créase el Fondo Nacional de Museos con destino al financiamiento de
acciones para la mejora de los museos integrantes del Sistema Nacional de
Museos.
Para el cumplimiento de todos sus fines, el Fondo contará con los recursos
indicados en las leyes de presupuesto, rendición de cuentas y todos los
recursos financieros que pudiera captar el Sistema Nacional de Museos
conforme a lo estipulado en la reglamentación de la presente ley.
El referido Fondo se distribuirá de acuerdo con los criterios que se
determinan en la presente ley y en su reglamentación.
TÍTULO IV
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
CAPÍTULO I
RÉGIMEN DE ACCESO Y USO DE LOS MUSEOS Y COLECCIONES MUSEOGRÁFICAS