SECCIÓN IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 03
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Artículo 48
Facúltase al "Servicio de Material y Armamento" a disponer la
suspensión de los locales de las empresas que giren en el ramo de armas,
municiones, explosivos u otros materiales relacionados que cometan
infracciones a la reglamentación vigente, hasta por un plazo máximo de
noventa días, así como el retiro definitivo de los correspondientes
permisos, y el pase a la justicia penal si correspondiere, de acuerdo con
el procedimiento que reglamentará el Poder Ejecutivo, en el que se
tendrán en cuenta las garantías del debido proceso. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 41/017 de 13/02/2017.
Ver en esta norma, artículo:2 (vigencia).