REGLAMENTACION DEL ART. 48 DE LA LEY 18.996, SOBRE EL PROCEDIMIENTO PARA LA ADOPCION DE SANCIONES QUE RECAIGAN EN EMPRESAS QUE GIREN EN EL RAMO DE ARMAS, MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y MATERIALES RELACIONADOS




Promulgación: 13/02/2017
Publicación: 22/02/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 48.
   VISTO: lo dispuesto por el artículo 48 de la Ley 18.996 de 7 de noviembre de 2012.

   RESULTANDO: que el artículo 48 de la Ley 18.996 establece "Facúltase al "Servicio de Material de Armamento" a disponer la suspensión de los locales de las empresas que giren en el ramo de armas, municiones, explosivos u otros materiales relacionados que cometan infracciones a la reglamentación vigente, hasta un por un plazo de noventa días, así como el retiro definitivo de los correspondientes permisos, y el pase a la justicia penal si correspondiere...".

   CONSIDERANDO: I) que resulta necesario estandarizar un procedimiento con las garantías del debido proceso para la adecuación de las sanciones que pudiera recaer en las Empresas cuya actividad gira en el ramo de las armas, municiones, explosivos u otros materiales relacionados de conformidad con las normas que controlan la misma.

   II) que es competencia del Poder Ejecutivo reglamentar el procedimiento de referencia acorde a lo establecido por la parte final del artículo 48 de la Ley 18.996 mencionado.

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, lo informado por el Servicio de Material y Armamento y por el Departamento Jurídico-Notarial, Sección Jurídica del Ministerio de Defensa Nacional y a lo dispuesto por el artículo 48 de la Ley 18.996 de 7 de noviembre de 2012.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Aprobar el Procedimiento para la adopción de sanciones que recaigan en las Empresas que giren en el ramo de armas, municiones, explosivos u otros materiales relacionados que cometan infracciones, en los términos que luce en el Anexo adjunto, el cual se considera parte integrante del presente Decreto. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.

   RAÚL SENDIC - JORGE MENÉNDEZ - JORGE VÁZQUEZ
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