Quedan exceptuados de la prohibición establecida en el artículo 32 de
la Ley N° 11.923, de 27 de marzo de 1953, modificativas y concordantes, el
personal técnico y profesional de la salud perteneciente al Hospital del
Banco de Seguros del Estado, siempre que no exista coincidencia total o
parcial con los horarios establecidos para el cumplimiento de sus funciones. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 348.
Ver vigencia: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 2.
Ver en esta norma, artículo:2 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 344.