APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2011




Promulgación: 07/11/2012
Publicación: 22/11/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 1250
Referencias a toda la norma

SECCIÓN VIII
DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 344

   Quedan exceptuados de la prohibición establecida en el artículo 32 de 
la Ley N° 11.923, de 27 de marzo de 1953, modificativas y concordantes, el 
personal técnico y profesional de la salud perteneciente al Hospital del 
Banco de Seguros del Estado, siempre que no exista coincidencia total o 
parcial con los horarios establecidos para el cumplimiento de sus funciones. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 348.
Ver vigencia: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 2.
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 344.
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