FIJACION DE NORMAS PARA LA LIQUIDACION DE CONTRIBUCIONES QUE DEBEN
EFECTUAR LOS BENEFICIARIOS DE LA DIRECCION NACIONAL DE SANIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS
Establécese que a los efectos dispuestos por el artículo 94 de la Ley N°
18.834, de 4 de noviembre de 2011, si en un mismo beneficiario
coincidieran dos o más de las categorías anteriormente enumeradas, el
descuento se llevará a cabo sobre aquella que represente el mayor de los
ingresos.
Igual criterio se aplicará en el caso de que el beneficiario perciba más
de una pensión.