CONSTITUCION DE FIDEICOMISO PARA LA ADQUISICION DE ACTIVOS PERTENECIENTES A PLUNA S.A.




Promulgación: 17/07/2012
Publicación: 23/07/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 207
Reglamentada por:
      Decreto Nº 270/012 de 22/08/2012,
      Decreto Nº 240/012 de 30/07/2012.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

 PLUNA S.A. podrá enajenar al fideicomiso los bienes fideicomitidos aun
cuando PLUNA S.A. estuviera en estado de disolución o hubiera recaído a su
respecto una declaración de concurso. A estos efectos, el órgano de
administración de PLUNA S.A. conservará todas sus facultades legales y
estatutarias, no siéndole de aplicación las normas sobre suspensión o
limitación de su legitimación para disponer establecidas por la Ley N°
18.387, de 23 de octubre de 2008.

En caso de que PLUNA S.A. estuviera en situación de concurso, los bienes
fideicomitidos enajenados de PLUNA S.A. al fideicomiso, quedarán separados
de la masa activa, no pudiendo ser objeto de acción de revocación de
especie alguna por parte del síndico o del interventor, quedando excluidos
de cualquier acción de persecución de los mismos por los acreedores
concursales.

Los bienes fideicomitidos serán enajenados libres de gravámenes, embargos
o inhibiciones de especie alguna -con excepción de la hipoteca a favor de
Pluna Ente Autónomo-, estando el fiduciario legitimado para promover el
levantamiento, en vía judicial, de cualquier gravamen, embargo o
interdicción que pudiera existir sobre los mismos.

El fideicomiso estará legitimado para obtener las matrículas y
autorizaciones necesarias para disponer, movilizar y operar los bienes
fideicomitidos.

La enajenación de los bienes fideicomitidos de PLUNA S.A. al fideicomiso
será realizada por documento público o privado, no siendo necesaria para
su inscripción en cualquier registro, órgano o entidad, pública o privada,
la presentación de ninguna constancia que acredite que PLUNA S.A. se
encuentra al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o
paratributarias o de cualquier otra obligación, cualquiera sea su
naturaleza.

El fideicomiso, la enajenación de los bienes fideicomitidos de PLUNA S.A.
a favor del fideicomiso, así como la posterior enajenación de los bienes
fideicomitidos a favor de terceros, y los gravámenes que se constituyan
con este propósito, estarán exonerados de todo tributo. Los montepíos por
las actuaciones notariales que dichas enajenaciones o gravámenes demanden
se calcularán sobre un monto equivalente al honorario mínimo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 6 y 11 (vigencia).
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