CREACION DEL FIDEICOMISO DE ADMINISTRACION DENOMINADO "FIDEICOMISO DE AERONAVES LEY 18.931"




Promulgación: 30/07/2012
Publicación: 01/08/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 386
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.931 de 17/07/2012.
Referencias a toda la norma
VISTO: Lo dispuesto por la Ley N° 18.931, de 17 de julio de 2012.

RESULTANDO: I) Que la referida norma legal autorizó al Poder Ejecutivo a
constituir un fideicomiso, regido por la Ley N° 17.703, de 27 de octubre
de 2003, con el objeto de la adquisición de activos pertenecientes a PLUNA
Líneas Aéreas Uruguayas S.A. gravados con derechos reales de garantía, con
la finalidad de preservar el valor de los activos, viabilizar opciones de
mantenimiento del servicio de transporte aéreo regional y preservar
fuentes de trabajo.

II) Que la misma norma cometió al Poder Ejecutivo la designación de la
persona física o jurídica que actuará como Fiduciario del Fideicomiso.

III) Que con fecha 11 de julio de 2012, el Juez Letrado de 1ª. Instancia
de Concursos de 1° Turno declaró la apertura del concurso voluntario de
PLUNA Líneas Aéreas Uruguayas S.A., suspendiendo la legitimación de la
misma para disponer y obligar a la masa del concurso conforme a lo
dispuesto por el artículo 45 inc. 1° de la Ley N° 18.387, de 23 de octubre
de 2008, designándose a un síndico.

IV) Que el artículo 2° de la Ley N° 18.931 autorizó al órgano de
administración de PLUNA Líneas Aéreas Uruguayas S.A. a transferir los
bienes referidos en el Resultando I) al fideicomiso, no siéndole de
aplicación las normas de suspensión a su legitimación, dispuesta por la
Ley N° 18.387.

CONSIDERANDO: I) Que la adquisición de los activos de PLUNA Líneas Aéreas
Uruguayas S.A., gravados por derechos reales, por un Fideicomiso
constituye la mejor forma de asegurar los objetivos perseguidos por la Ley
N° 18.931.

II) Que, a tales efectos, la Ley N° 18.931 ha previsto un mecanismo
competitivo de adjudicación de los activos, que asegure la transparencia
del procedimiento y asegure la preservación de todos los derechos de los
acreedores concursales.

III) Que resulta necesario reglamentar la enajenación de los activos a ser
fideicomitidos, su forma de conservación y mantenimiento, y la forma de
enajenación y transferencia posterior, a los efectos de evitar la
destrucción o pérdida de valor de los mismos.

IV) Que resulta igualmente necesario preservar y mantener los derechos y
autorizaciones pertinentes, con la finalidad de asegurar que los activos
puedan ser aplicados al desarrollo de la actividad aeronáutica, en el
menor tiempo posible.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y al art. 168 numeral 4° de la
Constitución de la República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Créase un fideicomiso de administración que se denominará "Fideicomiso de
Aeronaves Ley N° 18.931", el cual estará regulado por la Ley N° 17.703, de
27 de octubre de 2003 y su reglamentación, por la Ley 18.931, de 17 de
julio de 2012, por sus Decretos reglamentarios y por el contrato de
fideicomiso a otorgarse, en cumplimiento de estas normas (en adelante, el
Fideicomiso).
El Fideicomiso tendrá por Fideicomitente al Poder Ejecutivo, actuando a
través de los Ministerios de Economía y Finanzas y de Transporte y Obras
Públicas, y tendrá por finalidad preservar los activos de PLUNA Líneas
Aéreas Uruguayas S.A. (PLUNA S.A.), procurando la transferencia de los
mismos a un nuevo titular, a través del procedimiento competitivo previsto
por la ley y la reglamentación, al que se brindarán los estímulos para que
pueda operar bajo bandera uruguaya, conforme al marco jurídico vigente.
Autorízase a los Ministros de Economía y Finanzas, y de Transporte y Obras
Públicas, a otorgar en representación del Estado el Contrato de
Fideicomiso, conjuntamente con el Fiduciario designado.

Artículo 2

 Desígnase al Ec. Javier Liberman como Fiduciario del Fideicomiso, cuya
aceptación se considerará producida al otorgar, en dicha calidad, el
Contrato de Fideicomiso.

Artículo 3

 El Beneficiario Principal del Fideicomiso será el Estado uruguayo,
actuando a través de los Ministerios de Economía y Finanzas y de
Transporte y Obras Públicas. El remanente del Fideicomiso, según lo
establecido en el artículo 1° inciso final de la Ley N° 18.931 será
transferido a PLUNA S.A. como Beneficiario Residual, deducidos los gastos
incurridos por el Fideicomiso.

Artículo 4

 El Fideicomiso tendrá los cometidos que se establecen a continuación, sin
perjuicio de los que surjan de las Leyes N° 17.703 y N° 18.931, así como
de su propio acto de constitución:
A)     Celebrar con PLUNA S.A. un contrato de enajenación de los activos
gravados con derechos reales de garantía (Bienes Fideicomitidos) que
consisten en siete aeronaves Bombardier CRJ 900, modelo CL-600-2 D24 que
fueron adquiridas por PLUNA S.A. de Bombardier Inc de Canadá, matrículas
CX CRA, CX CRB, CX CRC, CX CRD, CX CRE, CX CRF y CX CRG, los cuales se
encuentran hipotecados a favor de PLUNA Ente Autónomo, según instrumentos
de fechas 25 de julio de 2008 (inscripto en el Registro de la Propiedad,
sección mobiliaria, aeronaves, el 31 de julio de 2008 con el número 45), 5
de febrero de 2009 (inscripto en el Registro de la Propiedad, sección
mobiliaria, aeronaves, el 6 de febrero de 2009 con el número 7) y
declaratoria de 27 de mayo de 2009 (inscripta en el mencionado registro el
29 de mayo de 2009, con el número 23).
B)     Asumir los pasivos de PLUNA S.A. frente a sus acreedores por la
adquisición de las aeronaves referidas en el literal anterior, cuyos
créditos originales, o las garantías otorgadas por terceros por el pago de
dichos créditos se encontraran garantizados o contragarantizados por los
Bienes Fideicomitidos.
C)     Subastar extrajudicialmente, en forma pública, los bienes
adquiridos, en las condiciones establecidas por la ley y la
reglamentación.
D)     Cancelar los pasivos asumidos a los que refiere el inciso tercero
del artículo 1° de la Ley N° 18.931, transfiriendo el excedente, si lo
hubiere a PLUNA S.A. como Beneficiario residual, una vez deducidos los
gastos del Fideicomiso.
E)     Conservar los Bienes Fideicomitidos y los contratos de leasing que
asuma, realizando el mantenimiento requerido para los mismos, los actos
necesarios para conservar las matrículas y registros que aseguren su
capacidad de vuelo, y todo otro acto y/o contrato requerido para su
conservación. Con autorización del Fideicomitente podrá extender dicho
mantenimiento a otros bienes o derechos de PLUNA S.A.
F)     Contratar los servicios necesarios para realizar el mantenimiento
de los Bienes Fideicomitidos y los contratos de leasing, así como los
restantes actos conservatorios establecidos en el literal anterior.
G)     Mantener los permisos, autorizaciones, seguros y demás derechos
requeridos por la normativa vigente para las aeronaves y sus
tripulaciones.
H)     Obtener las matrículas y autorizaciones necesarias para disponer,
movilizar y operar los bienes fideicomitidos.
I)     Asumir total o parcialmente, sujeto a la autorización del
Fideicomitente, los contratos de leasing de aeronaves de los cuales PLUNA
S.A. es parte, en las condiciones de la autorización recibida.
J)     Desarrollar todas las actividades conexas con las anteriores, que
resulten necesarias para el cumplimiento de sus cometidos, asumiendo los
costos que conlleven las mismas.

Artículo 5

 Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a transferir al
"Fideicomiso de Aeronaves Ley N° 18.931", con cargo al Inciso 24 "Diversos
Créditos" financiación 1.1 "Rentas Generales", y al amparo de la normativa
vigente para modificaciones y asignaciones presupuestales, los importes
necesarios para atender el cumplimiento de los cometidos del mismo.
El Fiduciario deberá presentar ante los Ministerios de Economía y Finanzas
y Transporte y Obras Públicas para su aprobación, un presupuesto y su
calendario de desembolsos, de acuerdo con las estimaciones que realice.
De los montos transferidos se deberán rendir cuentas, de acuerdo a la
normativa vigente.
Todos los importes transferidos al Fideicomiso serán considerados gastos
del Fideicomiso y serán deducidos de los pagos que deban realizarse al
Beneficiario Residual.

Artículo 6

 El Fideicomiso podrá ser modificado, ampliado o revocado por resolución
del Poder Ejecutivo, el cual podrá igualmente sustituir al Fiduciario.

Artículo 7

 La enajenación de los Bienes Fideicomitidos al Fideicomiso será realizada
por documento público o privado, no siendo necesaria para su inscripción
en el Registro de la Propiedad Sección Mobiliaria, aeronaves de la
Dirección General de Registros y el Registro Nacional de Aeronaves de
DINACIA o cualquier registro, órgano o entidad, pública o privada, la
presentación de ninguna constancia que acredite que PLUNA S.A. se
encuentra al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o
paratributarias o de cualquier otra obligación, cualquiera sea su
naturaleza, por lo que los registros, órganos o entidades públicas o
privadas competentes no podrán exigir la presentación de esas constancias
a efectos del otorgamiento de cualquier acto vinculado a la enajenación ni
de su registración.

Artículo 8

 Comuníquese, publíquese y archívese.

JOSÉ MUJICA - ENRIQUE PINTADO - EDUARDO BONOMI - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - RICARDO EHRLICH - ROBERTO KREIMERMAN - EDUARDO BRENTA - LEONEL BRIOZZO - TABARÉ AGUERRE - ANTONIO CARÁMBULA - FRANCISCO BELTRAME - DANIEL OLESKER
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