Autorízase al Poder Ejecutivo a constituir un fideicomiso, regido por la
Ley N° 17.703, de 27 de octubre de 2003, el cual tendrá por objeto la
adquisición de activos pertenecientes a Pluna Líneas Aéreas Uruguayas S.A.
(PLUNA S.A.) gravados con derechos reales de garantía (bienes
fideicomitidos), con la finalidad de preservar el valor de los activos,
viabilizar opciones de mantenimiento del servicio de transporte aéreo
regional y preservar fuentes de trabajo (el fideicomiso).
El Poder Ejecutivo designará la persona física o jurídica que actuará como
fiduciario del fideicomiso.
Como contrapartida por la adquisición de los activos que le sean
enajenados, el fideicomiso asumirá, por un valor equivalente a los activos
enajenados, el pago de obligaciones de PLUNA S.A. frente a sus acreedores,
cuyos créditos originales, o las garantías otorgadas por terceros por el
pago de los referidos créditos, se encontraran garantizados o
contragarantizados por derechos reales sobre los bienes fideicomitidos
(pasivos asumidos).
El fideicomiso deberá subastar extrajudicialmente, en forma pública, los
bienes fideicomitidos, en un plazo máximo de sesenta días, contados desde
la fecha de su adquisición, con una base equivalente al monto de los
pasivos de PLUNA S.A. que hubieran sido asumidos. Si el precio de venta
contado obtenido fuera superior a los pasivos asumidos, el excedente será
reembolsado por el fideicomiso a PLUNA S.A.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:4, 7 y 11 (vigencia).