Sustitúyese el literal C) del artículo 49 del Título 10 del Texto
Ordenado 1996, por el siguiente:
"C) Que el usuario sea sujeto pasivo del Impuesto a las Rentas de las
Actividades Económicas, del Impuesto a la Enajenación de Bienes
Agropecuarios, o se trate de un Gobierno Departamental". (*)