RESTITUCION DE PERSONAS MENORES DE DIECISEIS AÑOS TRASLADADAS O RETENIDAS ILICITAMENTE. REGULACION




Promulgación: 20/04/2012
Publicación: 22/05/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 734

Artículo 17

 Si no fueren opuestas excepciones quedará firme el mandamiento de
restitución y se dispondrá hacer efectivo el mismo comunicándolo a la
autoridad central.

Se hará saber al Estado requirente, en su caso, que si dentro de los
treinta días calendario desde que fuere comunicada la sentencia no adopta
las medidas necesarias a efectos del traslado de la persona de menos de
dieciséis años de edad, quedarán sin efecto la restitución ordenada y las
providencias adoptadas.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 21 y 27.
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