Si no fueren opuestas excepciones quedará firme el mandamiento de
restitución y se dispondrá hacer efectivo el mismo comunicándolo a la
autoridad central.
Se hará saber al Estado requirente, en su caso, que si dentro de los
treinta días calendario desde que fuere comunicada la sentencia no adopta
las medidas necesarias a efectos del traslado de la persona de menos de
dieciséis años de edad, quedarán sin efecto la restitución ordenada y las
providencias adoptadas.