RESTITUCION DE PERSONAS MENORES DE DIECISEIS AÑOS TRASLADADAS O RETENIDAS ILICITAMENTE. REGULACION




Promulgación: 20/04/2012
Publicación: 22/05/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 734

Artículo 27

 Si no hubiere régimen establecido, el proceso de visitas constará de
demanda o solicitud, reguladas en lo aplicable por los artículos 2° a 10
de la presente ley. Se sustanciará con un traslado por seis días a quien
tuviera la tenencia circunstancial de la persona de menos de dieciséis
años de edad.

Se convocará a audiencia donde se tentará la conciliación, se diligenciará
la prueba, se escuchará a las partes y al Ministerio Público y se dictará
sentencia, aplicándose en lo pertinente los artículos 17 a 20 y 24 de la
presente ley.
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