Si no hubiere régimen establecido, el proceso de visitas constará de
demanda o solicitud, reguladas en lo aplicable por los artículos 2° a 10
de la presente ley. Se sustanciará con un traslado por seis días a quien
tuviera la tenencia circunstancial de la persona de menos de dieciséis
años de edad.
Se convocará a audiencia donde se tentará la conciliación, se diligenciará
la prueba, se escuchará a las partes y al Ministerio Público y se dictará
sentencia, aplicándose en lo pertinente los artículos 17 a 20 y 24 de la
presente ley.