TRANSFERENCIA DE DOMINIO. BIENES DEL ESTADO. DEPARTAMENTO DE SAN JOSE




Promulgación: 29/12/2011
Publicación: 10/01/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 1825

Artículo 2

 La ley operará como título y modo de la traslación de dominio, bastando
para su inscripción en el Registro de la Propiedad, Sección Inmobiliaria,
un testimonio de la presente disposición, el que podrá ser complementado
con un certificado notarial que contenga los datos pertinentes para el
correcto asiento registral.
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