CREACION DEL SISTEMA UNICO DE COBRO DE INGRESOS VEHICULARES (SUCIVE) Y ESTABLECENSE SUBSIDIOS PARA LA EXTENSION Y FOMENTO DE LA EFICIENCIA ENERGETICA DE LOS SISTEMAS DE ALUMBRADO PUBLICO DEPARTAMENTALES




Promulgación: 23/12/2011
Publicación: 11/01/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 1582

CAPÍTULO I - CREACIÓN DEL SISTEMA ÚNICO DE COBRO DE INGRESOS VEHICULARES
(SUCIVE)

Artículo 3

 Créase la Comisión de Seguimiento del Sistema Único de Cobro de Ingresos
Vehiculares (SUCIVE), la que tendrá los siguientes cometidos:
A)     Designar al agente fiduciario que administre el SUCIVE y emitir
todo tipo de instrucción que requiera el fiduciario, sin perjuicio de lo
pactado en los contratos respectivos.
B)     Informar al SUCIVE, a los efectos del cobro del tributo, los
valores de aforo vehiculares, las alícuotas a aplicar sobre los mismos y
todo otro elemento necesario para calcular el valor del impuesto a los
vehículos de transporte (numeral 6° del artículo 297 de la Constitución de
la República), las formas de pago del tributo, así como todo otro aspecto
que contribuya a la homogeneidad del monto del tributo a nivel nacional,
de acuerdo con lo que resuelva el Congreso de Intendentes.
C)     Autorizar al SUCIVE a prestar servicios de recaudación de otros
precios, tasas, peajes o similares que corresponda abonar a los vehículos
automotores.
D)     Solicitar y recibir de parte del administrador toda la información
necesaria para el cumplimiento de sus cometidos.
E)     Autorizar al SUCIVE a realizar todas las retenciones y
transferencias de todas las cesiones realizadas por los Gobiernos
Departamentales sobre la base de recaudaciones, pasadas o futuras, del
tributo del impuesto a los vehículos de transporte (numeral 6° del
artículo 297 de la Constitución de la República) realizadas por los
sistemas de cobranzas descentralizados o redes de pagos.
F)     Informar al Poder Ejecutivo acerca de la conveniencia de aplicar lo
previsto en el artículo 300 de la Constitución de la República en lo
referido al impuesto a los vehículos de transporte (numeral 6° del
artículo 297 de la Constitución de la República) o cualquier otro tributo,
precio o tasa que graven a los vehículos automotores.
G)     Todo otro que le asigne la ley.
La Comisión estará integrada por siete miembros: cinco de ellos designados
por el Congreso de Intendentes, uno designado por la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y otro designado por el Ministerio de Economía
y Finanzas.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 47/012 de 17/02/2012.
Ver en esta norma, artículo: 7.
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