(Comisión Asesora).- Créase en la órbita del Ministerio de Industria,
Energía y Minería una Comisión Asesora, conformada por un representante
del Ministerio citado, uno del Ministerio de Economía y Finanzas, uno del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, un representante de los
empresarios y uno de los trabajadores, en todos los casos con la
designación de titular y alterno, con las siguientes competencias:
- Asesorar en la redacción del decreto reglamentario de la presente
ley.
- Asesorar y aprobar su reglamento interno de funcionamiento, dentro
de los ciento veinte días de la publicación de esta ley, adoptando
las decisiones con el voto de la mayoría simple de sus
integrantes.
- Determinar el procedimiento para la asignación de las partidas
definidas entre las empresas beneficiarias.
- Aprobar los proyectos presentados según el criterio del literal C)
del artículo 6° de la presente ley.
- Determinar el porcentaje a subsidiar de acuerdo con la posibilidad
de apropiación de los beneficios por parte de una o más empresas.
- Asesorar en la instrumentación del Régimen de Trazabilidad.
- Cuantificar los objetivos de la presente ley.
- Definir los indicadores de evaluación de cumplimiento de las metas
propuestas y realizar el seguimiento de los mismos.
- Según la evolución de la industria, sugerir las medidas,
resoluciones o decretos que se entiendan necesarios para lograr los
objetivos.
- El Ministerio de Industria, Energía y Minería asistirá a la Comisión
en la provisión de los recursos humanos, técnicos y materiales
necesarios para el cumplimiento de sus objetivos.