FORTALECIMIENTO Y DESARROLLO DE LA INDUSTRIA NACIONAL DE LA VESTIMENTA




Promulgación: 25/11/2011
Publicación: 12/12/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 1340
Reglamentada por: Decreto Nº 179/012 de 01/06/2012.
Referencias a toda la norma

TÍTULO II - COMISIÓN ASESORA

Artículo 9

 (Comisión Asesora).- Créase en la órbita del Ministerio de Industria,
Energía y Minería una Comisión Asesora, conformada por un representante
del Ministerio citado, uno del Ministerio de Economía y Finanzas, uno del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, un representante de los
empresarios y uno de los trabajadores, en todos los casos con la
designación de titular y alterno, con las siguientes competencias:

-     Asesorar en la redacción del decreto reglamentario de la presente
      ley.

-     Asesorar y aprobar su reglamento interno de funcionamiento, dentro
      de los ciento veinte días de la publicación de esta ley, adoptando
      las decisiones con el voto de la mayoría simple de sus
      integrantes.

-     Determinar el procedimiento para la asignación de las partidas
      definidas entre las empresas beneficiarias.

-     Aprobar los proyectos presentados según el criterio del literal C)
      del artículo 6° de la presente ley.

-     Determinar el porcentaje a subsidiar de acuerdo con la posibilidad
      de apropiación de los beneficios por parte de una o más empresas.

-     Asesorar en la instrumentación del Régimen de Trazabilidad.

-     Cuantificar los objetivos de la presente ley.

-     Definir los indicadores de evaluación de cumplimiento de las metas
      propuestas y realizar el seguimiento de los mismos.

-     Según la evolución de la industria, sugerir las medidas,
      resoluciones o decretos que se entiendan necesarios para lograr los
      objetivos.

-     El Ministerio de Industria, Energía y Minería asistirá a la Comisión
      en la provisión de los recursos humanos, técnicos y materiales
      necesarios para el cumplimiento de sus objetivos.

                                

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 27 (vigencia).
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