FORTALECIMIENTO Y DESARROLLO DE LA INDUSTRIA NACIONAL DE LA VESTIMENTA




Promulgación: 25/11/2011
Publicación: 12/12/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 1340
Reglamentada por: Decreto Nº 179/012 de 01/06/2012.
Referencias a toda la norma

TÍTULO IV - TRABAJO A DOMICILIO EN LA INDUSTRIA DE LA VESTIMENTA

Artículo 22

 (Igualdad de trato).- En el trabajo a domicilio deberá promoverse la
igualdad de trato entre trabajadores a domicilio y los otros trabajadores
asalariados, teniendo en cuenta las características particulares del
trabajo a domicilio y, cuando proceda, las condiciones aplicables a un
tipo de trabajo idéntico o similar efectuado en una empresa.

La igualdad de trato deberá fomentarse, en particular, respecto de:

A)     El derecho de los trabajadores a domicilio a constituir o a
       afiliarse a las organizaciones que escojan y a participar en sus
       actividades.

B)     La protección de la discriminación en el empleo y en la ocupación.

C)     La protección en materia de seguridad y salud en el trabajo.

D)     La remuneración.

E)     La protección por regímenes legales de seguridad social.

F)     El acceso a la formación.

G)     La edad mínima de admisión al empleo o al trabajo.

H)     La protección de la maternidad.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 27 (vigencia).
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