FORTALECIMIENTO Y DESARROLLO DE LA INDUSTRIA NACIONAL DE LA VESTIMENTA




Promulgación: 25/11/2011
Publicación: 12/12/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 1340
Reglamentada por: Decreto Nº 179/012 de 01/06/2012.
Referencias a toda la norma

TÍTULO III - TRAZABILIDAD DE LA VESTIMENTA

Artículo 14

 (Instrumentación).- El Ministerio de Industria, Energía y Minería en
acuerdo con el Ministerio de Economía y Finanzas reglamentará la forma de
identificación en las prendas de los fabricantes e importadores que
cumplan con las normas tributarias, de seguridad y responsabilidad social.
Las empresas podrán utilizar esta forma de identificación de manera
voluntaria durante los dos primeros años de vigencia de la ley, siendo
obligatoria a partir del tercer año.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 27 (vigencia).
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