AUTORIZACION DEL GOBIERNO DE LA REPUBLICA A SUCRIBIR EL AUMENTO GENERAL
DEL CAPITAL DEL BID A EFECTUAR APORTES ADICIONALES AL FONDO PARA
OPERACIONES ESPECIALES DE DICHO ORGANISMO
La integración de los nuevos aportes será realizada por el Banco Central
del Uruguay y formará parte de su capital, de acuerdo con lo establecido
por el artículo 471 de la Ley N° 13.640, de 26 de diciembre de 1967.