APROBACION DE NORMAS RELACIONADAS CON EL EMBARGO O ARRESTO DE BUQUES DE BANDERA NACIONAL O EXTRANJERA




Promulgación: 26/08/2011
Publicación: 19/09/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 610

Artículo 4

 El peticionante de la medida deberá justificar sumariamente la apariencia
de un buen derecho, en los términos establecidos por el artículo 312 del
Código General del Proceso.
No será necesario justificar el peligro de lesión o frustración del
derecho, el cual se presumirá evidente por el solo hecho de estar
destinado el buque, a la navegación.
No obstante, en el caso que se soliciten medidas cautelares contra buques
de bandera nacional que excedieran el mero embargo registrable y que
incluyeran el arresto, el secuestro u otras similares, el peticionante
deberá justificar en forma estricta el peligro de lesión o frustración del
derecho en el que funda su solicitud.
Ayuda