El organismo actuante, previo pago del precio total de compra, otorgará a los adquirentes de los vehículos subastados la documentación que regularice su situación como propietarios de los mismos. La inscripción en el Registro de Propiedad Mueble se realizará al amparo de lo establecido en el literal A) del artículo 25 de la Ley N° 16.871, de 28 de setiembre de 1997, en la redacción dada por el artículo 297 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, sin necesidad de control del tracto sucesivo, de conformidad con lo establecido en la parte final del inciso primero del artículo 57 de la misma ley.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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