LEY DE PARTICIPACION PUBLICO PRIVADA




Promulgación: 19/07/2011
Publicación: 19/08/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 200
Reglamentada por: Decreto Nº 17/012 de 26/01/2012.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO II
MARCO INSTITUCIONAL

Artículo 7

 (Atribución de competencia).- La Administración Pública contratante,
dentro del ámbito de su competencia, será la responsable del diseño,
estructuración y celebración de Contratos de Participación
Público - Privada, así como del control de su correcta ejecución y del
cumplimiento de las obligaciones asumidas por los contratantes. Ello, sin
perjuicio de las atribuciones y competencias de regulación y control que
correspondan a otros organismos estatales conforme a sus competencias
originarias y a las que se atribuyen por la presente ley.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 63 (vigencia).
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