LEY DE PARTICIPACION PUBLICO PRIVADA




Promulgación: 19/07/2011
Publicación: 19/08/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 200
Reglamentada por: Decreto Nº 17/012 de 26/01/2012.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO XIII
DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 61

 Los Ministerios u organismos ante los cuales se encuentren en trámite
iniciativas privadas presentadas al amparo previsto en los artículos 19 y
20 de la Ley N° 17.555, de 18 de setiembre de 2002, para la construcción
de obras de infraestructura de acuerdo a lo previsto en el artículo 3° de
la presente ley, deberán trasladar las mismas, junto a todos sus
antecedentes, a la Corporación Nacional para el Desarrollo, en un plazo
perentorio de treinta días corridos a partir de la vigencia de la presente
ley.
En caso que el Ministerio u organismo no proceda del modo indicado dentro
del plazo previsto, se entenderá que la iniciativa privada ha sido
rechazada.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 63 (vigencia).
Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1 Banco de Datos de IM.P.O.
Logo IMPO - Centro de Información Oficial

Error

Se ha producido un error interno del sistema

Se ha enviado un mail al Centro de Cómputos con los datos del error.

El mismo será resuelto a la brevedad.

Muchas Gracias.





impo@impo.com.uy - 18 de julio 1373 - CP 11.200 - TEL: 2908 5042 , 2908 5180 , 2908 5276 - FAX: 2902 3098 - Horario de atención al público: 9:30 a 16:00 hs.