Reglamentada por: Decreto Nº 17/012 de 26/01/2012.
CAPÍTULO XIII DISPOSICIONES VARIAS
Los Ministerios u organismos ante los cuales se encuentren en trámite iniciativas privadas presentadas al amparo previsto en los artículos 19 y 20 de la Ley N° 17.555, de 18 de setiembre de 2002, para la construcción de obras de infraestructura de acuerdo a lo previsto en el artículo 3° de la presente ley, deberán trasladar las mismas, junto a todos sus antecedentes, a la Corporación Nacional para el Desarrollo, en un plazo perentorio de treinta días corridos a partir de la vigencia de la presente ley. En caso que el Ministerio u organismo no proceda del modo indicado dentro del plazo previsto, se entenderá que la iniciativa privada ha sido rechazada.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 63 (vigencia).Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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