LEY DE PARTICIPACION PUBLICO PRIVADA




Promulgación: 19/07/2011
Publicación: 19/08/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 200
Reglamentada por: Decreto Nº 17/012 de 26/01/2012.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO XIII
DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 60

 (Exposición contable).- El tratamiento contable de las obligaciones
emergentes de un Contrato de Participación Público-Privada dependerá de la
existencia de una transferencia significativa de riesgos comerciales en la
fase de construcción y operación, esto es cuando los pagos a cargo de la
Administración Pública dependan de la disponibilidad y calidad de servicio
o de la demanda, conforme al informe realizado de acuerdo a lo dispuesto
en el artículo 18 de la presente ley.
Cuando exista transferencia de riesgo, los pagos al contratista por
concepto de inversión realizada deberán incluirse en el presupuesto de
inversión correspondiente al ejercicio fiscal en que deba realizarse el
mismo.
Siempre que la Administración Pública contratante sea un Inciso del
Presupuesto Nacional, se incluirán los pagos dentro del Presupuesto de
Inversiones del Inciso 24 "Diversos Créditos" y se deducirá el equivalente
del crédito de Inversiones del Inciso contratante.
En aquellos casos en que no exista una transferencia significativa de
riesgos comerciales en la fase de construcción y operación, el componente
de la inversión será considerado gasto presupuestario dentro de la
Administración Pública contratante correspondiente, en la medida que la
inversión se devengue y los pagos diferidos a su cargo serán considerados
como un pasivo.
La Contaduría General de la Nación deberá llevar en forma identificable el
registro de pasivos firmes y contingentes correspondientes a Contratos de
Participación Público-Privada e informar en cada instancia de Rendición de
Cuentas, el monto estimado de los mismos en forma separada de la Deuda
Pública, como asimismo la inversión ejecutada por Ejercicio Fiscal y por
Inciso del Presupuesto.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 62 y 63 (vigencia).
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