LEY DE PARTICIPACION PUBLICO PRIVADA




Promulgación: 19/07/2011
Publicación: 19/08/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 200
Reglamentada por: Decreto Nº 17/012 de 26/01/2012.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO XII
GARANTÍAS EN BENEFICIO DE LOS ACREEDORES Y SUBASTA EXTRAJUDICIAL DEL
CONTRATO

Artículo 57

 (Pretensión de ejecución de la prenda).- El acreedor prendario del
contratista de un Contrato de Participación Público-Privada tendrá derecho
a ejecutar la prenda, ya sea porque la obligación garantizada no hubiera
sido satisfecha total o parcialmente a su vencimiento, o cuando se hubiera
dispuesto la resolución del contrato por incumplimiento del contratista.
En ambos casos el acreedor prendario deberá notificar a la Administración
Pública contratante su pretensión de ejecutar la prenda. Cuando la
ejecución se origine en la resolución del contrato por incumplimiento del
contratista, esa notificación de la pretensión de ejecutar la prenda
deberá ocurrir dentro de los diez días siguientes al de la notificación al
acreedor de la decisión de resolver el contrato.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 58 y 63 (vigencia).
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