LEY DE PARTICIPACION PUBLICO PRIVADA




Promulgación: 19/07/2011
Publicación: 19/08/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 200
Reglamentada por: Decreto Nº 17/012 de 26/01/2012.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO XI
EXTINCIÓN DEL CONTRATO Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Artículo 54

 (Solución de controversias).- Para la solución de los conflictos que
surjan con motivo de la aplicación, interpretación, ejecución,
cumplimiento y extinción de los contratos celebrados en el marco de la
presente ley, las partes deberán recurrir al arbitraje.
Los árbitros serán designados de común acuerdo por las partes o, en su
defecto, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 480 del Código General
del Proceso y deberán fallar de acuerdo a derecho. El laudo del Tribunal
Arbitral será inapelable.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 63 (vigencia).
Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1 Banco de Datos de IM.P.O.
Logo IMPO - Centro de Información Oficial

Error

Se ha producido un error interno del sistema

Se ha enviado un mail al Centro de Cómputos con los datos del error.

El mismo será resuelto a la brevedad.

Muchas Gracias.





impo@impo.com.uy - 18 de julio 1373 - CP 11.200 - TEL: 2908 5042 , 2908 5180 , 2908 5276 - FAX: 2902 3098 - Horario de atención al público: 9:30 a 16:00 hs.