Reglamentada por: Decreto Nº 17/012 de 26/01/2012.
CAPÍTULO XI EXTINCIÓN DEL CONTRATO Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
(Solución de controversias).- Para la solución de los conflictos que surjan con motivo de la aplicación, interpretación, ejecución, cumplimiento y extinción de los contratos celebrados en el marco de la presente ley, las partes deberán recurrir al arbitraje. Los árbitros serán designados de común acuerdo por las partes o, en su defecto, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 480 del Código General del Proceso y deberán fallar de acuerdo a derecho. El laudo del Tribunal Arbitral será inapelable.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 63 (vigencia).Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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