LEY DE PARTICIPACION PUBLICO PRIVADA




Promulgación: 19/07/2011
Publicación: 19/08/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 200
Reglamentada por: Decreto Nº 17/012 de 26/01/2012.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO X
MODIFICACIONES Y CESIÓN DEL CONTRATO

Artículo 50

 (Cesión y subcontratación).- El contratista podrá ceder total o
parcialmente el Contrato de Participación Público-Privada a un tercero,
con la autorización previa y expresa de la Administración Pública
contratante, la que deberá verificar que el cesionario reúne los
requisitos y condiciones necesarias. La cesión podrá proceder siempre que
las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón
determinante para su adjudicación. Producida la cesión, el cesionario
quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que correspondan al
cedente.
El contratante podrá subcontratar a terceros las prestaciones puestas a su
cargo, salvo que el contrato o los pliegos dispongan lo contrario o que
por su naturaleza y condiciones se deduzca que aquel ha de ser ejecutado
directamente por el adjudicatario. La reglamentación establecerá los
requisitos que deberán cumplirse en materia formal, sustancial y
procedimental.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 63 (vigencia).
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