Reglamentada por: Decreto Nº 17/012 de 26/01/2012.
CAPÍTULO X MODIFICACIONES Y CESIÓN DEL CONTRATO
(Cesión y subcontratación).- El contratista podrá ceder total o parcialmente el Contrato de Participación Público-Privada a un tercero, con la autorización previa y expresa de la Administración Pública contratante, la que deberá verificar que el cesionario reúne los requisitos y condiciones necesarias. La cesión podrá proceder siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante para su adjudicación. Producida la cesión, el cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que correspondan al cedente. El contratante podrá subcontratar a terceros las prestaciones puestas a su cargo, salvo que el contrato o los pliegos dispongan lo contrario o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que aquel ha de ser ejecutado directamente por el adjudicatario. La reglamentación establecerá los requisitos que deberán cumplirse en materia formal, sustancial y procedimental.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 63 (vigencia).Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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