LEY DE PARTICIPACION PUBLICO PRIVADA




Promulgación: 19/07/2011
Publicación: 19/08/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 200
Reglamentada por: Decreto Nº 17/012 de 26/01/2012.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO X
MODIFICACIONES Y CESIÓN DEL CONTRATO

Artículo 48

 (Modificaciones previstas en el contrato).- El Contrato de Participación
Público-Privada podrá establecer condiciones, cumplidas las cuales las
partes podrán acordar su revisión. Podrán asimismo estipular los aspectos
del contrato alcanzados por ella y prever soluciones entre las cuales
podrán optar al modificar el contrato, el monto máximo de la inversión
adicional que las modificaciones podrán requerir y el plazo dentro del
cual la revisión podrá acordarse.
En todo caso, el monto máximo de estas nuevas inversiones no podrá exceder
del 50% (cincuenta por ciento) del presupuesto de la obra o del gasto en
operación conforme al contrato original, y en la etapa de construcción
dicho porcentaje no podrá exceder del 30% (treinta por ciento).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 49 y 63 (vigencia).
Referencias al artículo
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