LEY DE PARTICIPACION PUBLICO PRIVADA




Promulgación: 19/07/2011
Publicación: 19/08/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 200
Reglamentada por: Decreto Nº 17/012 de 26/01/2012.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO IX
RÉGIMEN SANCIONATORIO

Artículo 44

 (Indemnización por daños y perjuicios).- Cuando el contrato se resuelva
por incumplimiento del contratista, este deberá indemnizar a la
Administración Pública contratante los daños y perjuicios ocasionados. La
indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre la garantía que
se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la
responsabilidad del contratista en lo que refiere al importe que exceda
del de la garantía incautada.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 63 (vigencia).
Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1 Banco de Datos de IM.P.O.
Logo IMPO - Centro de Información Oficial

Error

Se ha producido un error interno del sistema

Se ha enviado un mail al Centro de Cómputos con los datos del error.

El mismo será resuelto a la brevedad.

Muchas Gracias.





impo@impo.com.uy - 18 de julio 1373 - CP 11.200 - TEL: 2908 5042 , 2908 5180 , 2908 5276 - FAX: 2902 3098 - Horario de atención al público: 9:30 a 16:00 hs.