Reglamentada por: Decreto Nº 17/012 de 26/01/2012.
CAPÍTULO IX RÉGIMEN SANCIONATORIO
(Indemnización por daños y perjuicios).- Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento del contratista, este deberá indemnizar a la Administración Pública contratante los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre la garantía que se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 63 (vigencia).Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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