LEY DE PARTICIPACION PUBLICO PRIVADA




Promulgación: 19/07/2011
Publicación: 19/08/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 200
Reglamentada por: Decreto Nº 17/012 de 26/01/2012.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO IX
RÉGIMEN SANCIONATORIO

Artículo 43

 (Régimen general de aplicación de sanciones).- La determinación de las
sanciones aplicables tendrá lugar bajo los principios de legalidad, debido
proceso, igualdad, proporcionalidad, generalidad y adecuación al fin.
La aplicación de tales sanciones procederá sin perjuicio de las
responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren
corresponder al contratista frente a la Administración Pública contratante
o frente a terceros, que hayan sido perjudicados como consecuencia del
incumplimiento.
Las sanciones dispuestas por la Administración Pública contratante se
harán efectivas de inmediato, sin perjuicio de las acciones a que tenga
derecho el contratista en el marco de los procedimientos de solución de
controversias y recursos previstos en la ley, en la reglamentación o en el
contrato, así como independientemente del cumplimiento de la resolución
administrativa que impusiere al contratista una determinada obligación de
dar, hacer o no hacer conforme a lo previsto en la normativa.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 63 (vigencia).
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