CAPÍTULO VIII
CONTROL DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
Artículo 41
(Instrumentos para el ejercicio de competencias de control).- La
Administración Pública contratante tendrá amplias facultades de control y
podrá utilizar diferentes instrumentos para el ejercicio de funciones
tales como requerimientos de información, auditorías externas, evaluación
de desempeño, inspecciones y peritajes. A estos efectos, el contratista
quedará obligado a proporcionar, a requerimiento de la Administración
Pública contratante, toda la información y documentación relativa al
cumplimiento del contrato que esta le requiera, sin poder oponer a su
respecto el secreto comercial.