Reglamentada por: Decreto Nº 17/012 de 26/01/2012.
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
(Principios y orientaciones generales).- Todos los actos y contratos
celebrados en el marco de la presente ley deberán observar los siguientes
principios y orientaciones generales:
A) Transparencia y publicidad: Todas las actuaciones desarrolladas en
el marco de proyectos de Participación Público-Privada, con las
limitaciones que en cada caso establezca la normativa vigente,
serán públicas y estarán sujetas a mecanismos de control.
B) Protección del interés público: Todo proyecto de Participación
Público-Privada, deberá procurar el beneficio público, respetando
el interés general, y adoptar los mecanismos de participación y
control que serán de aplicación durante toda la vigencia del
contrato.
C) Eficiencia económica: La celebración de contratos por parte de la
Administración Pública, en el marco de proyectos de Participación
Público-Privada, deberá basarse en la consecución del mayor Valor
por Dinero, incluyendo tanto la reducción de costos como los
niveles de riesgo así como plazos de disponibilidad.
D) Adecuada distribución de riesgos: Los contratos celebrados en el
marco de proyectos de Participación Público-Privada deberán
contemplar una adecuada distribución de riesgos entre las partes,
de modo tal de minimizar el costo asociado a los mismos.
E) Transferencia: Los contratos deberán establecer las modalidades en
que las obras y los bienes e instalaciones necesarias para su
explotación puedan ser revertidas o transferidas a la
Administración, según corresponda.
F) Ecuanimidad: La selección de los sujetos contratantes deberá
llevarse a cabo observando criterios de transparencia, ecuanimidad
y no discriminación, promoviendo la competencia entre los oferentes
y procurando alcanzar un adecuado equilibrio entre la necesaria
celeridad, reducción de costos de los procedimientos y la selección
de la mejor propuesta a los intereses públicos.
G) Temporalidad: Todos los contratos que se celebren deberán
establecer un plazo máximo de duración. El plazo máximo de duración
del contrato y de sus prórrogas no podrá exceder de treinta y cinco
años.
H) Responsabilidad fiscal: Las erogaciones y compromisos financieros
que se asuman en el marco de proyectos de Participación Público-
Privada deberán ser consistentes con la programación financiera del
Estado, en un marco de responsabilidad fiscal y de la debida
rendición de cuentas.
I) Control: La Administración Pública contratante deberá establecer en
los respectivos contratos mecanismos de control adecuados para la
efectiva protección de los derechos de los usuarios y la
continuidad y eficiencia en la prestación de los servicios
correspondientes.
J) Protección del desarrollo sustentable: Los proyectos ejecutados a
través de mecanismos de Participación Público-Privada deberán
propender al desarrollo sustentable de la sociedad y de la
economía, adoptando medidas de protección al medio ambiente en
beneficio de las generaciones actuales y futuras.
K) Respeto a los derechos laborales y las normas legales que lo
regulan en particular en lo que refiere al reconocimiento y respeto
a los ámbitos de negociación colectiva.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 63 (vigencia).Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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